domingo, 8 de junio de 2008

Es al Notario al que recurren las partes para buscar soluciones, alternativas y remedios para la protección de sus derechos.

Saludos me interesa compartir el artículo publicado en ANOTA, el boletín de la Asociación de Notarios de PR escrito por: DENNIS D. MARTINEZ COLON Presidente

En los pasados meses la Asociación de Notarios de Puerto Rico ha tenido la oportunidad de expresarse en varios foros sobre la naturaleza y la importancia de los aranceles que fija la Ley como compensación de los servicios notariales. En nuestras gestiones, hemos podido comprobar el gran desconocimiento que existe sobre todo del ámbito la función del notario y la gran responsabilidad que conlleva, así como de los beneficios que nuestra función produce al consumidor y a nuestra sociedad.



Proyecto de la Cámara 3463



En esta sesión legislativa 2001-2004 se han radicado tres proyectos encaminados a revisar los aranceles que cobra el Notario según dispuesto en el Artículo 77 de la Ley Notarial, Ley 75 de 2 de julio de 1987. Los proyectos de la Cámara 522 y 1994 proponían el aumento del arancel al 2% del valor de la transacción en que mediara valor determinable.

Finalmente, el 13 de febrero de 2003 se radicó el P. de la C. 3463 que proponía originalmente que se aumentara el arancel notarial que dispone la Ley Notarial al 3% del valor de la transacción. En su exposición de motivos el Legislador expresaba la importancia de la función notarial, la rigurosidad con la que se juzgan sus actuaciones del Notario en Puerto Rico, recayendo sobre él la responsabilidad de los negocios jurídicos, mientras que no se le compensa adecuadamente, especialmente al tomar en consideración las compensaciones que perciben otras personas y entidades que intervienen en estas transacciones.

A las vistas celebradas por la Cámara de Representantes para la discusión del Proyecto comparecieron las partes interesadas. En nuestra comparecencia, la Asociación de Notarios expuso que independientemente del monto del arancel, resultaba en mayor beneficio al consumidor y a la sociedad el que se mantuviera el arancel en la cantidad dispuesta por la ley vigente, con normas que aseguraran su cumplimiento. En las vistas surgió un consenso tri-partita a las enmiendas a la medida. Como consecuencia, se presentó un proyecto sustitutivo al P. de la C. 3463 para enmendar el artículo 77 de la Ley Notarial a los fines de reiterar la naturaleza fija y de política pública de los aranceles notariales, acorde a la realidad social y económica de Puerto Rico del siglo XXI, y para impedir que entidades no autorizadas a la práctica cobraran por lo servicios notariales.

En el proyecto sustitutivo quedan inalteradas los párrafos del vigente artículo 77 que establecen el arancel a ser devengado por los servicios notariales, pero se añaden unas normas que reiteran la naturaleza fija del arancel de modo que “ningún Notario pueda cobrar o recibir por sus servicios notariales una compensación diferente a la establecida, ya sea mediante reembolso de los honorarios, concesión de descuentos, otorgación de privilegios, o cualquier otro método utilizado para reducir los honorarios aquí establecidos”. Establece consecuencias al Notario que viole lo dispuesto en la Ley o para aquella persona o entidad que inste a un Notario a que viole las disposiciones. Dispone que el Notario no podrá compartir los aranceles devengados por sus servicios con personas naturales o jurídicas no autorizadas por ley a practicar la notaría o la profesión legal.

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes rindió un informe favorable a la medida, en el que hace un recuento de la relevancia de la función notarial como garantía de la legalidad de las transacciones, resaltando la importancia de que se aclarara que el arancel vigente era uno fijo, de política pública.

Durante el pasado mes de julio de 2004 ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa aprobaron por unanimidad el P. de la C. 3463 y envió la medida a Fortaleza para la firma de la Gobernadora. Al presente se encuentra en curso el término de treinta (30) días que provee la ley para la firma de la medida y de no, queda vetada.

[Para ver el texto del P. de la C. 3463, el texto del Informe Positivo rendido por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes y el texto de la Ponencia de la Asociación de Notarios ante la Legislatura, visite nuestra página web: www.anotapr.org


La Práctica Notarial en Puerto Rico

Nos hemos percatado del gran desconocimiento que existe sobre la naturaleza de la función notarial. Resulta deseable entonces, resaltar los datos más sobresalientes sobre nuestra práctica, con la jurisprudencia interpretativa.

En Puerto Rico sólo pueden ejercer la notaría los que sean abogados, hayan aprobado una reválida notarial y presten una fianza. Al presente hay más de 7,500 notarios autorizados, aunque la gran mayoría de éstos no se dedican principalmente a esta función. En nuestro sistema de Ley, son estos funcionarios los llamados a custodiar la “fe pública” y, al realizar bien su función, garantizar la legalidad de las transacciones, en beneficio de los derechos de los consumidores y como consecuencia, en beneficio de la sociedad.

El notario es el consejero legal y asesor de las partes en un negocio jurídico. El notario “es el instrumentador de los documentos que conllevan lo actos y negocios jurídicos a los cuales les da seguridad y certeza con su pericia profesional y bajo el manto de la fe pública de la cual es depositario.” López Torres v. González Vázquez, 2000 TSPR 80; In re Colón 131 D.P.R. 121 (1992); Véase también la Exposición de Motivos de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Sec. 2001 y siguientes. El Notario es el primer filtro de la legalidad y validez de una transacción. Es el protector de los intereses de ambas partes contratantes y, entre todas las demás personas que intervienen en una transacción de inmuebles, resulta ser el mejor defensor de los intereses del consumidor.

Leer más en:
http://anotapr.org/?node=108

lunes, 2 de junio de 2008

Más allá de un servicio de mensajería....

Un presentador de escritura va más allá de ser un mensajero.

  • Debe tener paciencia en hacer sus turnos. Ser cortés y amable. Astuto para no perder oportunidades.
  • Debe organizar su trabajo para ser eficiente.
  • Debe de estar preparado para cuando surgen preguntas por ejemplo: ¿son exentas las hipotecas?- pregunta la técnica
  • Debe revisar los documentos antes de recogerlos en la oficina del abogado. Revisar si están los sellos de .50 y su comprobante de $10.00 con la numeración requerida, entre otros.
  • Presentar en el orden requerido.
  • Ser paciente en servicio al público y con el servidor público

Llevo 4 años trabajando por cuenta propia, para varios abogados. Pero mi experiencia es mayor pues asistía a mi padre, Don José Montes (que en Paz Descanse) quien trabajó por 18 años presentando escrituras para el First Bank, Preferred Mortage, entre otros.
Para tarifas de mis servicios puede escribir a: teremontes62@gmail.com si prefiere llamar al 787-220-1462

Saludos cordiales,

Tere Montes
Presentaciones Montes
•radicaciones en el crim y tribunales•presentaciones de escrituras•consolidaciones de escrituras•mensajería•compra de sellos y comprobantes

domingo, 1 de junio de 2008

Tarifas básicas

I. Área metropolitana incluye los pueblos: San Juan, Bayamón, Carolina

Colecturía - comprar sellos y comprobantes para presentación de escrituras $25- por viaje
•Presentación de escrituras $40- c/u
•Radicar en el CRIM de San Juan y en el tribunal por $25c/u
•Recoger escrituras una vez estén inscritas $10-c/u
•Entrega de notificaciones: anejos, suspensiones de legajos etc. c/u $15-


II.Tarifas básicas en los siguientes Pueblos: Caguas, Fajardo, Guayama, Barranquitas, Humacao, Manatí y Arecibo

•Presentación de escritura $65- c/u
* Se pueden radicar en el CRIM de SJ y ellos en su correo
interno las hacen llegar a su destino final.
•Recoger escrituras una vez estén inscritas $15c/u-
•Entrega de notificaciones: anejos, suspensiones de legajos etc. c/u $25-

III. Tarifas básicas en los Pueblos restantes:

•Presentación de escritura $95- c/u
* Se pueden radicar en el CRIM de SJ y ellos en su correo
interno las hacen llegar a su destino final.
•Recoger escrituras una vez estén inscritas $20c/u-
•Entrega de notificaciones: anejos, suspensiones de legajos etc. c/u 35-

Todo pedido urgente tiene un sobre cargo adicional. Tarifas por volumen disponibles.
10 escrituras a un mismo registro y sección.